Tuesday, November 21, 2006

 

Colegios concertados.

Tienen que pagar los padres en los colegios concertados?La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación reguló en su título cuarto los llamados “centros concertados”. En sus primeros artículos la citada norma dispone que “Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales”, continua ordenando que “El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.” , previene que “las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente” , terminando por advertir que “ las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario”.

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